Galvez Pascual

Cartas desde Londres: Cómo ejecutar una sentencia española en Inglaterra y Gales (III)

Cartas desde Londres: Cómo ejecutar una sentencia española en Inglaterra y Gales (III)

Tal como vimos la semana pasada con el caso ‘Aeroflot’, la jurisdicción inglesa digiere realmente mal las decisiones judiciales no firmes que pretenden su reconocimiento y ejecución.

De ahí que, si usted pretende la ejecución de la sentencia en materia civil y mercantil estando aún pendiente de recurso, es más que probable que se encuentre con la suspensión del procedimiento hasta que sea aquella sea firme.

Pero claro, como sabemos, eso de esperar a la firmeza puede suponer que, cuando ya podamos ejecutar la decisión judicial, nos encontremos con la sorpresa de que el deudor sea insolvente o que simplemente haya desaparecido del mapa, sin dejar rastro alguno.

Y con ello también se esfumarán las esperanzas de cobrar.

Tal vez porque los jueces ingleses fueron cocineros antes que frailes, sus tribunales son conocidos mundialmente por la rápida adopción de aquello que denominamos en derecho español como medidas cautelares (‘protective measures’).

Aunque ya hemos hablado en algunas otras ocasiones, aquí es dónde los mandamientos de embargo sobre activos del deudor en su versión inglesa, las ‘freezing orders’ o ‘Mareva Injuctions’ son cruciales para evitar la frustración de la posterior ejecución de la sentencia.

Como se imaginarán, la casuística en este tipo de procedimientos ha dado a innumerables casos, a cuál más divertido.

Hoy nos fijaremos en el caso ‘Cyprus Popular Bank’, que fue resuelto por la ‘High Court’ de Inglaterra y Gales en 2016, estando aún vigente el anterior reglamento comunitario, el 44/2001, todo un clásico.

Algo ‘vintage’ si me apuran, pero algunos aún recordamos al ‘Bruselas I’ con especial cariño, siendo plenamente aplicable a la actualidad.

Estoy seguro de que les va a sonar mucho la música de este asunto.

EL CASO ‘CYPRUS POPULAR BANK Y VGENOPOULOS & ORS’

Situémonos: el demandante era el conocido Cyprus Popular Bank Public Co. LTD., el segundo grupo bancario de Chipre.

Como gran entidad financiera, ofrecía toda tipo de servicios y productos financieros en Grecia, Rumanía, Ucrania, Malta o el Reino Unido, entre otros países…hasta que llegó la crisis del 2007.

Como el banco estaba bien fastidiado, aprovechando una nueva regulación, en mayo de 2012 el Gobierno del país decidió suscribir una emisión de acciones del banco, por un valor de 1.800 millones de euros.

A pesar de los esfuerzos y el dinero del contribuyente invertido, el banco finalmente se derrumba y entra en un proceso de resolución bancaria, nombrándose a la señora Andri Antoniadou como Administradora Especial de la entidad.

Y sí oigan, ya en el cargo como responsable, el banco empieza a disparar contra sus antiguos directivos y responsables, con Andreas Vgenopoulos a la cabeza, conocido por ser accionista del club de fútbol griego, el Panathinaikos F.C.

Pues efectivamente, el Cyprus Popular Bank no está para muchos goles y solicita ante el Tribunal de Distrito de Nicosia que comparezca Vgenopoulos junto a los otros demandados para responder por el estropicio en el banco.

En concreto, la nueva administradora presenta en noviembre de 2012 una demanda contra todos ellos por incumplimiento de los deberes fiduciarios, abuso de confianza, negligencia, conflicto de intereses, entre otros boletos para esta particular tómbola de tortas.

Y ahora viene lo que nos interesa a nosotros.

UNA ORDEN FIRME DE EMBARGO INTERNACIONAL

En abril de 2013, el banco insta ante el mismo tribunal de la capital chipriota para que acuerde la emisión de órdenes de embargo preventivo contra los demandados a nivel mundial.

Así que, en mayo de 2013, el Tribunal de Distrito de Nicosia emite una orden de embargo preventivo mundial con carácter provisional hasta un valor de casi cuatro millones de euros contra cada uno de los demandados para hacer frente a la responsabilidad civil.

Es importante señalar que, entre los demandados estaba la entidad inversora ‘Marfin Investment Group Holdings S.A.’, de la que Vgenopoulos era directivo y cuyas siglas (“M.I.G.”) dieron lugar al chiste “Money is gone”, (‘el dinero se ha ido’).

De hecho, Marfin Investment Group y el propio Vgenopoulos eran, a su vez, demandantes contra la República de Chipre en un procedimiento iniciado ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones, (ICSID Case No. ARB/13/27), cuyo laudo tienen aquí, pero cuyo resultado no adelantaremos ahora.

En cualquier caso, volviendo al proceso en Chipre, sospechando que los demandados debían tener la pasta en otras jurisdicciones, como suele pasar en estos casos, el banco solicitó nuevamente al tribunal que emitiera una nueva orden.

En esta ocasión se requirió para fuera efectiva en otras jurisdicciones fuera de Grecia y Chipre, oponiéndose las defensas de los antiguos directivos de la entidad.

Finalmente y tras la celebración de las vistas, en mayo de 2014, el Tribunal de Nicosia resolvió acordar la orden de embargo mundial contra todos los demandados mediante una resolución firme y en vigor hasta la finalización del procedimiento principal.

Como se imaginarán, al ser firme aquí es donde aparecen nuestros amigos, ‘reconocimiento’ y ‘ejecución’.

EMBARGANDO, QUE ES GERUNDIO

Así es, el banco chipriota no perdió el tiempo y con la orden de embargo internacional firme inició su ejecución como ‘judgement’ ante los tribunales de la ‘High Court’ de Londres bajo el régimen del artículo 38 y siguientes del Reglamento 44/2001, al tratarse de un supuesto reconocimiento automático.

Y a ello se opuso la defensa de los demandados, en particular de Marfin.

Las cuestiones planteadas por las defensas eran esencialmente procesales, pero que afectan de lleno al fondo del asunto, dentro de la lógica ordenación del proceso de ejecución de las sentencias extranjeras.

Recordemos que, bajo el sistema del Reglamento ‘Bruselas I’, se otorga al demandado la posibilidad de recurrir en el plazo de dos meses desde la notificación del otorgamiento de la ejecución, según el artículo 43(5) del 44/2001.

La primera cuestión que planteó puede parecer sencilla, pero no se fíen.

Si tenemos la decisión extranjera y se reconoce automáticamente como una sentencia de la ‘High Court’ entonces ¿Pasa ésta a ser plenamente efectiva desde el primer momento y, por tanto, ejecutiva o, por el contrario, debemos esperar a que sea firme?

Es decir, ¿Ese reconocimiento es total como si fuera una sentencia inglesa desde el mismo momento de su solicitud en Inglaterra, o tenemos que esperar como mínimo esos dos meses hasta la firmeza sobre la decisión sobre su reconocimiento?

Fíjense que esto lleva a dos escenarios bien distintos, ya que contestando afirmativamente a la primera, supondría que la orden del tribunal chipriota se podría ejecutar inmediatamente sin más espera, pudiéndose ‘congelar’ los bienes de los demandados.

Por el contrario, si se acepta la segunda opción, el ejecutante tendría que esperar, o bien los dos meses a que la decisión de la ‘High Court’ fuera firme o, peor aún, si los demandados presentaran el recurso, hasta que se resolviera definitivamente por un tribunal superior.

Ya se pueden imaginar que esto último supone dilatar la ejecución de la orden de embargo, lo que va en detrimento de los derechos del acreedor, el ‘Cyprus Popular Bank’, a pesar de tener una orden firme en su país -condición para su ejecución en Inglaterra y Gales.

UNA OPOSICIÓN DE TRIPLE SALTO MORTALY SIN RED

Y ahora vamos al rizo sobre el rizo.

La segunda cuestión planteada es aún más interesante si cabe y viene a colación de la anterior.

El artículo 47(3) del Reglamento 44/2001 señala que, durante ese plazo, -el del 43(5)- “solamente se podrán adoptar medidas cautelares sobre los bienes de la parte contra la que se hubiere solicitado la ejecución”.

En otras palabras, hasta que no se resuelva definitivamente, no se podrá ejecutar la decisión, pero sí podrán adoptarse medidas cautelares contra los demandados.

De tal manera, con gran habilidad la defensa de los demandados -o ejecutados- advirtió que, si dicho artículo 47(3) del Bruselas I bis impide la ejecución de la decisión extranjera hasta que sea firme su reconocimiento, ¿no se estaría infringiendo esta previsión si se otorgan unas cautelares que coinciden con el objeto mismo de la decisión judicial chipriota que se pretende ejecutar?

Es decir, si la medida cautelar otorgada por el tribunal inglés es un embargo contra los demandados y eso es precisamente lo que acuerda la decisión judicial cuyo reconocimiento está recurrido, ¿No se estaría adelantando indebidamente la ejecución del tribunal chipriota en Inglaterra y Gales a pesar de que el Reglamento habla de un plazo de, al menos, dos meses?

A esto se le llama sacar buena punta al lápiz, no me dirán.

¿Y qué dijo el juez de la ‘High Court’? O mejor aún: ¿Qué resolvería usted si tuviera el asunto delante?

Dejaremos la solución, en dos instancias, para la semana que viene.

 

 

 

Columna publicada originalmente en www.confilegal.com

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