Conforme a la publicación realizada por la LCIA, las modificaciones introducidas tienen por objetivo “hacer que el proceso de mediación y arbitral sean más simples y claro para árbitros, mediadores y partes”. Las modificaciones realizadas por la LCIA incrementan la flexibilidad y eficiencia en los procesos arbitrales. Los cambios más importantes incluyen:
- Audiencias virtuales. El Reglamento 2020 establece la posibilidad de que
las audiencias sean celebradas “virtualmente por conferencia telefónica,
videoconferencia o utilizando otros medios electrónicos de comunicación”
(Articulo 19.2).
- Comunicación electrónica y laudos con firma electrónica. Las
comunicaciones electrónicas se consolidan como el principal medio de
comunicación, el envió de comunicaciones por correo certificado o servicios
de mensajería ya no será una opción. Ahora, la Solicitud de Arbitraje deberá
ser presentada de manera electrónica (Artículo 4). Por igual, los laudos
podrán ser firmados de manera electrónica (Artículo 26.2).
- Consolidación y concurrencia de procedimientos similares. El
Reglamento 2020 amplia el poder que tenía la LCIA y el tribunal arbitral
respecto la consolidación de dos o más procesos que hayan iniciado bajo el
mismo acuerdo -o acuerdos compatibles-, por las mismas partes o respecto
la misma transacción -o transacciones relacionadas- (Artículo 22A).
- Determinación inicial o “early determination”. Queda establecida de
manera expresa la determinación inicial del proceso. El tribunal podrá
determinar cuándo una acción o defensa se encuentre “evidentemente fuera
de la jurisdicción de Tribunal Arbitral, sea inadmisible o sin méritos” (Artículo
22.1(viii)).
- Protección de datos y ciberseguridad. El Reglamento 2020 incluye una
serie de disposiciones que regulan de manera expresa la protección de datos
(Artículo 30A) e introduce la posibilidad de que se emitan decisiones
vinculantes al respecto, tanto por la LCIA como por el tribunal.
- El rol del secretario del tribunal. Nuevas disposiciones son incluidas con
relación a los secretarios del tribunal. Las partes deben aceptar las tareas
que deseen serle encomendadas al secretario por parte del tribunal (Artículo
14.10), a su vez el tribunal no podrá delegar su poder de decisión al
secretario (Artículo 14.18).
Aunque las modificaciones introducidas por el Reglamento 2020 no surgen debido
al Covid-19, sin lugar a duda representan avances importantes a los cambios que
ha traído la pandemia.